La historia de Panamá como república tiene sus comienzos tan solo el 3 de noviembre de 1903, cuando por iniciativa propia y dada determinadas circunstancias políticas favorables para nuestro pequeño país, toma la decisión de separarse de Colombia para iniciar su camino como nación independiente. Durante ese mismo mes de noviembre de 1903, la ahora República de Panamá y los Estados Unidos de América suscriben el tan polémico tratado Hay – Buneau Varilla que autorizó a la nación del norte iniciar la construcción de un canal interoceánico por Panamá.
Con este panorama se inicia a partir de 1904 una migración de personas de todas partes del mundo hacia el Istmo de Panamá con el fin de participar en la construcción de la magna obra. Como era lógico, en toda el área donde se desarrollaba la edificación del canal empezó a circular el Dólar como medio de pago por parte de la administración de la obra canalera, a los proveedores de bienes y servicios, lo que causó serios problema a la insipiente economía panameña basada en sus primeros días en el Peso Oro.
Paralelamente a lo anterior, bancos de primer orden cómo el First National City Bank, hoy Citibank, N.A., y el Chase Manhattan Bank, N.A., iniciaron operaciones en Panamá desde sus primeros días como República, lo que ayudó en gran medida a que la economía estuviera sustentada en el Dólar como moneda de curso normal, situación que obligó a Panamá a suscribir un nuevo convenio con Estados Unidos que le permitió la libre circulación del Dólar en todo el territorio de Panamá y por ende con posterioridad a moneda de curso legal.
Seguidamente, el gobierno de Panamá fundó el Banco Nacional de Panamá, banco cien por ciento (100%) estatal que jamás ha cumplido el rol de Banca Central, pues como dijera no teníamos moneda propia, antes bien actuaba como intermediario financiero en el país.
Con el tiempo varios bancos, tanto nacionales como internacionales, iniciaron operaciones en Panamá, dado a la estabilidad política, el Dólar como moneda de curso, un país en crecimiento y la capacidad financiera que demostraba la habilidad de Panamá para responder a estas demandas, permitía la confiabilidad necesaria para que esta actividad se desarrollara con éxito. Tanto es así que para finales de los sesenta operaban en el Istmo más de un centenar de bancos, ya que el sistema monetario se convirtió en una garantía, disminuyendo la vulnerabilidad y políticas de cambio.
Con los antecedentes explicados, en el año de 1970 las autoridades de Panamá realizan que se hace necesario reglamentar la actividad bancaria en el país dado el crecimiento consistente que se venía suscitando. Es por ello que se promulga el Decreto de Gabinete No. 238 de 1970 donde se establece la creación de la Comisión Bancaria Nacional, primer organismo estatal encargado de regular, fiscalizar y controlar las actividades bancarias en Panamá. La experiencia acumulada por tantos años en ese sector, permite que esta Ley resulte vanguardista para su época.
La reglamentación permitió que Panamá se convirtiera en escenario fértil para grandes oportunidades, siendo centro propicio para la instalación de bancos de todas latitudes, tanto de América, Europa, como de Asia en busca de opciones para la captación de fondos. Hay que recordar que ya de por sí Panamá ofrecía otros atractivos como lo son la economía dolarizada, un sistema tributario razonable, una población profesional en su mayoría conocedora del idioma inglés, entre otras cosas. Es importante señalar que el Decreto No. 238 en comento, fue la primera Ley bancaria seria y responsable del país, lo que provocó el cierre de un sin número de bancos que no reunían, para ese momento, los requisitos mínimos necesarios. De allí que a diferencia de los años sesenta, para 1970 sólo quedaron 21 bancos en todo el Istmo con un capital aproximado de US$900 millones de dólares.
La autoridad creada a través de este Decreto estaba regida por siete miembros, tres de los cuales eran designados por el gobierno nacional, tres designados por la Asociación Bancaria Nacional y uno designado por el Órgano Ejecutivo. Además, la Comisión Bancaria Nacional quedaba adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica no contando para entonces con autonomia institucional, funcional ni operativa.
La ventaja de tener para ese momento una Ley reguladora de la actividad permitió que la autoridad responsable, o sea, la Comisión Bancaria Nacional, fuera encargada de fijar entre otras cosas el interés bancario, niveles de liquidez, el encaje legal para depósitos locales y las reservas de capital.
Con todas estas ventajas para principios de los años ochenta Panamá contaba con ciento veinte bancos operativos con activos que sobrepasaban los cincuenta billones de dólares, pero pese a este panorama muy alentador, la crisis de mediados de los años ochenta que afectó a América Latina por el manejo de la deuda externa, golpeó de manera significativa al centro bancario que se había avocado con éxito a la obtención de clientes de esas latitudes, disminuyendo los activos que mantenía hasta ese momento.
Panamá como país, por su parte, también tuvo que hacer frente a una crisis política que puso a prueba la eficiencia y profesionalidad del sistema. Así pues, durante los años 1987 a 1990 el Istmo se sumergió en una lucha por derrocar el régimen dictatorial que gobernaba en ese momento. Los activos bancarios iniciaron un éxodo hacia otros centros bancarios internacionales y muchos bancos vieron en peligro su supervivencia, lo que provocó el cierre del sistema bancario por un lapso de dos meses, y el congelamiento de los cuentas bancarias hasta restablecida la democracia en 1990. Pese a ello, restablecido el orden, la confianza en Panamá como centro bancario internacional se recuperó y restableció, volviendo su esplendor de años anteriores a esta crisis.
A finales de los años noventa era evidente que el mundo y las formas de hacer negocios habían variado en forma sustancial. Es por ello que en 1998 un grupo de expertos en banca y abogados, desarrollan y logran que se promulgue lo que se conocería como una de las leyes bancarias más modernas de la región. Es importante resaltar que la nueva legislación se confeccionó tomando en consideración las normas de Basilea, que como sabemos son aquellas que dictan los principios básicos para la supervisión y buenas prácticas bancarias.
Los principales aspectos de la nueva Ley fueron: modernización de la legislación bancaria; el desarrollo de nuevos instrumentos y negocios bancarios; la prevención de los riesgos del sistema bancario; se creó una nueva entidad reguladora denominada Superintendencia de Bancos como un organismo autónomo tanto administrativo, como financiero, lo que significa que contrario a la Comisión Bancaria anterior no depende de ninguna institución del Estado. Este factor es de suma importancia, ya que antes de esta Ley la denominada Comisión Bancaria Nacional, dependía en lo administrativo al Ministerio de Planificación y Política Económica y en lo financiero al Presupuesto General del Estado, pero ahora tiene su propio presupuesto que proviene de las tasas pagadas por los bancos en concepto de regulación y supervisión, fondos que son administrados por la propia entidad, sujeta únicamente a la fiscalización de la Contraloría General de la República sin que ello implique, en forma alguna, injerencia en las facultades administrativas de la Superintendencia.
La Superintendencia de Bancos cuenta con una Junta Directiva que es el máximo organismo de la institución formada por cinco directores con derecho a voz y voto, nombrados por un periodo de ocho años; y con un Superintendente nombrado por un periodo de cinco años. Todas las designaciones las realiza el Órgano Ejecutivo.
El Decreto Ley 9 de 1998 le otorgó facultades a la Junta Directiva que les permite actuar sin necesidad de requerir autorización de entidad adicional alguna. Entre las principales facultades podemos mencionar: Aprobar normas generales para la identificación y supervisión de grupos económicos de los cuales los bancos formen parte; resolver las apelaciones promovidas contra las resoluciones del Superintendente; establecer las reglas conforme a las cuales deberán practicarse inspecciones a los bancos o grupos económicos de la cual formen parte; fijar las reglas contables que deben seguir los bancos; entre otras.
Además se designaron las atribuciones y funciones al Superintendente entre las cuales están: aprobar el otorgamiento de las licencias bancarias; decretar intervención, reorganización y liquidación forzosa de bancos; autorizar la fusión de bancos; instruir a las juntas directivas de los bancos acerca de la remoción de sus funcionarios directivos o ejecutivos, si a su juicio hubiese merito para eso; supervisar a los bancos; adoptar medidas para evitar o corregir irregularidades o faltas en las operaciones de los bancos que, a su juicio, pueden poner en peligro los intereses de los depositantes. El Superintendente sólo puede ser removido de su cargo por las siguientes razones: 1. La incapacidad permanente para cumplir sus funciones; 2. La declaración de quiebra, concurso de acreedores o el estado de insolvencia manifiesta; 3. Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su escogencia; 4. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones; 5. La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva; y, 6. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone la Ley. Una vez designado no podrá ser removido sino sólo por causales antes expuestas según fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
El Decreto Ley creó un sistema novedoso para que fuese reglamentado, a través de los denominados Acuerdos Bancarios, los cuales son emitidos por la Junta Directiva. Los Acuerdos regulan y desarrollan de forma puntual cada uno de los temas dictados en el Decreto Ley, estableciendo su interpretación y alcance como lo pueden ser: capital bancario, clasificación de activos, límites de crédito de partes relacionadas, clasificación de préstamos, política de conozca a su cliente, Gobierno Corporativo, índice de liquidez legal mínimo, entre otros. Ello permite tener siempre al sistema bancario dentro de los estándares más elevados y muy especialmente en cumplimiento de los principios del Comité de Basilea, realizando los cambios necesarios en el momento, sin tener que pasar por el tedioso proceso que significa modificar una Ley. En la actualidad gracias a este sistema, Panamá ha cumplido en un cien por ciento (100%) con los 25 Principios Básicos de Basilea para la Supervisión Bancaria Efectiva.
Además el Decreto Ley instituyó tres tipos de licencias bancarias, a saber:
No escapa a nuestra atención que durante la crisis panameña de finales de los años ochenta, nuestro sistema bancario fue marcado como centro de lavado de dinero. Concluida esa época ha sido una tarea titánica el lograr ser reconocidos como un sistema serio, cumplidor de las normas nacionales como internacionales y responsable sobre estos temas. Por ello, la transparencia es hoy uno de las tareas más importantes de la Superintendencia de Bancos. Para eso se ha instalado sistemas que permiten conectar la Superintendencia con cada uno de los bancos del país para recibir información diaria de todas las transacciones realizadas. Adicionalmente, toda información financiera de cada banco es colocada en el Internet para que los usuarios, analistas e inversionistas que así lo deseen, puedan conocer la situación financiera de los bancos de la plaza.
En un esfuerzo conjunto, hace algunos años se aprobó una nueva Ley sobre lavado de dinero, misma que ha sido motivo de orgullo, pues otros países la han utilizado como ejemplo para desarrollar iniciativas similares. Además, se instituyó un organismo denominado la Unidad de Análisis Financiero, encargado de vigilar movimientos de dinero que pudieran ser considerados sospechosos, todo ello encaminado a prevenir el lavado de dinero o el financiamiento de actividades delictivas o de terrorismo. Esto sin mencionar los distintos Acuerdos Bancarios que ha adoptado la Superintendencia de Bancos entre los que podemos mencionar: 1. el acuerdo “conoce a tu cliente” que manifiesta los requisitos mínimos que todo banco debe solicitar a un nuevo cliente para identificarlo adecuadamente; 2. el acuerdo que obliga al Oficial de Cumplimiento de un banco a reportar a la Unidad de Análisis Financiero de cualquier operación que el considere sospechosa; 3. el acuerdo del buen gobierno corporativo que indica las obligaciones de la Junta Directiva y los ejecutivos de los bancos. Es interesante mencionar que un año antes de los ataques del 11 de septiembre de 2001, Panamá había aprobado una Ley que definía los actos de terrorismo.
Panamá cuenta hoy con 87 bancos instalados en el país a pesar de los múltiples procesos de fusión y adquisición que se han dado en los últimos meses a nivel bancario. La historia ha demostrado que el sistema bancario panameño está en su mejor momento. Después de haber superado un sinnúmero de escollos, las experiencias ganadas le han permitido aprender y modificar cada uno de los elementos necesarios para mantenerse a la vanguardia exigida en el momento, conservando su solvencia moral, económica y estabilidad, atesorando lo que mejor sabe hacer, prestar un excelente servicio para Panamá y el mundo.
Todo el esfuerzo realizado se puede resumir en: Altos estándares internacionales, transparencia, lucha contra el lavado de dinero, supervisión constante, reglas claras y reconocimiento internacional. Sin embargo, nuevos retos se anteponen, ya que con la ampliación del Canal de Panamá, el boom inmobiliario, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, las fusiones bancarias y la posición geográfica, sin lugar a dudas, hará necesario que las reglas bancarias se vayan adecuando a las necesidades del momento sin deteriorar la calidad del servicio ganada hasta ahora y siempre cumpliendo con las normas internacionales que hacen de Panamá un lugar seguro para cualquier institución bancaria que desee instalarse y sobre todo para los depositantes.
BIBLIOGRAFIA
Boutin, Gilberto, COMENTARIOS, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA BANCARIA, Decima edición, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A., Octubre 1998.
De Obarrio, Enrique Arturo, PANAMA: BANKING REGULATION AND SUPERVISION, Terralex, 2004 Caribbean / Latin American Regional Meeting, Panama March, 2004.
Decreto de Gabinete 238 de 6 de julio de 1970, Por la cual se reforma el Régimen Bancario y se crea la Comisión Bancaria Nacional.
Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, Por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos.
La historia de Panamá como república tiene sus comienzos tan solo el 3 de noviembre de 1903, cuando por iniciativa propia y dada determinadas circunstancias políticas favorables para nuestro pequeño país, toma la decisión de separarse de Colombia para iniciar su camino como nación independiente. Durante ese mismo mes de noviembre de 1903, la ahora República de Panamá y los Estados Unidos de América suscriben el tan polémico tratado Hay – Buneau Varilla que autorizó a la nación del norte iniciar la construcción de un canal interoceánico por Panamá.
Con este panorama se inicia a partir de 1904 una migración de personas de todas partes del mundo hacia el Istmo de Panamá con el fin de participar en la construcción de la magna obra. Como era lógico, en toda el área donde se desarrollaba la edificación del canal empezó a circular el Dólar como medio de pago por parte de la administración de la obra canalera, a los proveedores de bienes y servicios, lo que causó serios problema a la insipiente economía panameña basada en sus primeros días en el Peso Oro.
Paralelamente a lo anterior, bancos de primer orden cómo el First National City Bank, hoy Citibank, N.A., y el Chase Manhattan Bank, N.A., iniciaron operaciones en Panamá desde sus primeros días como República, lo que ayudó en gran medida a que la economía estuviera sustentada en el Dólar como moneda de curso normal, situación que obligó a Panamá a suscribir un nuevo convenio con Estados Unidos que le permitió la libre circulación del Dólar en todo el territorio de Panamá y por ende con posterioridad a moneda de curso legal.
Seguidamente, el gobierno de Panamá fundó el Banco Nacional de Panamá, banco cien por ciento (100%) estatal que jamás ha cumplido el rol de Banca Central, pues como dijera no teníamos moneda propia, antes bien actuaba como intermediario financiero en el país.
Con el tiempo varios bancos, tanto nacionales como internacionales, iniciaron operaciones en Panamá, dado a la estabilidad política, el Dólar como moneda de curso, un país en crecimiento y la capacidad financiera que demostraba la habilidad de Panamá para responder a estas demandas, permitía la confiabilidad necesaria para que esta actividad se desarrollara con éxito. Tanto es así que para finales de los sesenta operaban en el Istmo más de un centenar de bancos, ya que el sistema monetario se convirtió en una garantía, disminuyendo la vulnerabilidad y políticas de cambio.
Con los antecedentes explicados, en el año de 1970 las autoridades de Panamá realizan que se hace necesario reglamentar la actividad bancaria en el país dado el crecimiento consistente que se venía suscitando. Es por ello que se promulga el Decreto de Gabinete No. 238 de 1970 donde se establece la creación de la Comisión Bancaria Nacional, primer organismo estatal encargado de regular, fiscalizar y controlar las actividades bancarias en Panamá. La experiencia acumulada por tantos años en ese sector, permite que esta Ley resulte vanguardista para su época.
La reglamentación permitió que Panamá se convirtiera en escenario fértil para grandes oportunidades, siendo centro propicio para la instalación de bancos de todas latitudes, tanto de América, Europa, como de Asia en busca de opciones para la captación de fondos. Hay que recordar que ya de por sí Panamá ofrecía otros atractivos como lo son la economía dolarizada, un sistema tributario razonable, una población profesional en su mayoría conocedora del idioma inglés, entre otras cosas. Es importante señalar que el Decreto No. 238 en comento, fue la primera Ley bancaria seria y responsable del país, lo que provocó el cierre de un sin número de bancos que no reunían, para ese momento, los requisitos mínimos necesarios. De allí que a diferencia de los años sesenta, para 1970 sólo quedaron 21 bancos en todo el Istmo con un capital aproximado de US$900 millones de dólares.
La autoridad creada a través de este Decreto estaba regida por siete miembros, tres de los cuales eran designados por el gobierno nacional, tres designados por la Asociación Bancaria Nacional y uno designado por el Órgano Ejecutivo. Además, la Comisión Bancaria Nacional quedaba adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica no contando para entonces con autonomia institucional, funcional ni operativa.
La ventaja de tener para ese momento una Ley reguladora de la actividad permitió que la autoridad responsable, o sea, la Comisión Bancaria Nacional, fuera encargada de fijar entre otras cosas el interés bancario, niveles de liquidez, el encaje legal para depósitos locales y las reservas de capital.
Con todas estas ventajas para principios de los años ochenta Panamá contaba con ciento veinte bancos operativos con activos que sobrepasaban los cincuenta billones de dólares, pero pese a este panorama muy alentador, la crisis de mediados de los años ochenta que afectó a América Latina por el manejo de la deuda externa, golpeó de manera significativa al centro bancario que se había avocado con éxito a la obtención de clientes de esas latitudes, disminuyendo los activos que mantenía hasta ese momento.
Panamá como país, por su parte, también tuvo que hacer frente a una crisis política que puso a prueba la eficiencia y profesionalidad del sistema. Así pues, durante los años 1987 a 1990 el Istmo se sumergió en una lucha por derrocar el régimen dictatorial que gobernaba en ese momento. Los activos bancarios iniciaron un éxodo hacia otros centros bancarios internacionales y muchos bancos vieron en peligro su supervivencia, lo que provocó el cierre del sistema bancario por un lapso de dos meses, y el congelamiento de los cuentas bancarias hasta restablecida la democracia en 1990. Pese a ello, restablecido el orden, la confianza en Panamá como centro bancario internacional se recuperó y restableció, volviendo su esplendor de años anteriores a esta crisis.
A finales de los años noventa era evidente que el mundo y las formas de hacer negocios habían variado en forma sustancial. Es por ello que en 1998 un grupo de expertos en banca y abogados, desarrollan y logran que se promulgue lo que se conocería como una de las leyes bancarias más modernas de la región. Es importante resaltar que la nueva legislación se confeccionó tomando en consideración las normas de Basilea, que como sabemos son aquellas que dictan los principios básicos para la supervisión y buenas prácticas bancarias.
Los principales aspectos de la nueva Ley fueron: modernización de la legislación bancaria; el desarrollo de nuevos instrumentos y negocios bancarios; la prevención de los riesgos del sistema bancario; se creó una nueva entidad reguladora denominada Superintendencia de Bancos como un organismo autónomo tanto administrativo, como financiero, lo que significa que contrario a la Comisión Bancaria anterior no depende de ninguna institución del Estado. Este factor es de suma importancia, ya que antes de esta Ley la denominada Comisión Bancaria Nacional, dependía en lo administrativo al Ministerio de Planificación y Política Económica y en lo financiero al Presupuesto General del Estado, pero ahora tiene su propio presupuesto que proviene de las tasas pagadas por los bancos en concepto de regulación y supervisión, fondos que son administrados por la propia entidad, sujeta únicamente a la fiscalización de la Contraloría General de la República sin que ello implique, en forma alguna, injerencia en las facultades administrativas de la Superintendencia.
La Superintendencia de Bancos cuenta con una Junta Directiva que es el máximo organismo de la institución formada por cinco directores con derecho a voz y voto, nombrados por un periodo de ocho años; y con un Superintendente nombrado por un periodo de cinco años. Todas las designaciones las realiza el Órgano Ejecutivo.
El Decreto Ley 9 de 1998 le otorgó facultades a la Junta Directiva que les permite actuar sin necesidad de requerir autorización de entidad adicional alguna. Entre las principales facultades podemos mencionar: Aprobar normas generales para la identificación y supervisión de grupos económicos de los cuales los bancos formen parte; resolver las apelaciones promovidas contra las resoluciones del Superintendente; establecer las reglas conforme a las cuales deberán practicarse inspecciones a los bancos o grupos económicos de la cual formen parte; fijar las reglas contables que deben seguir los bancos; entre otras.
Además se designaron las atribuciones y funciones al Superintendente entre las cuales están: aprobar el otorgamiento de las licencias bancarias; decretar intervención, reorganización y liquidación forzosa de bancos; autorizar la fusión de bancos; instruir a las juntas directivas de los bancos acerca de la remoción de sus funcionarios directivos o ejecutivos, si a su juicio hubiese merito para eso; supervisar a los bancos; adoptar medidas para evitar o corregir irregularidades o faltas en las operaciones de los bancos que, a su juicio, pueden poner en peligro los intereses de los depositantes. El Superintendente sólo puede ser removido de su cargo por las siguientes razones: 1. La incapacidad permanente para cumplir sus funciones; 2. La declaración de quiebra, concurso de acreedores o el estado de insolvencia manifiesta; 3. Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su escogencia; 4. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones; 5. La inasistencia reiterada a las reuniones de la Junta Directiva; y, 6. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone la Ley. Una vez designado no podrá ser removido sino sólo por causales antes expuestas según fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
El Decreto Ley creó un sistema novedoso para que fuese reglamentado, a través de los denominados Acuerdos Bancarios, los cuales son emitidos por la Junta Directiva. Los Acuerdos regulan y desarrollan de forma puntual cada uno de los temas dictados en el Decreto Ley, estableciendo su interpretación y alcance como lo pueden ser: capital bancario, clasificación de activos, límites de crédito de partes relacionadas, clasificación de préstamos, política de conozca a su cliente, Gobierno Corporativo, índice de liquidez legal mínimo, entre otros. Ello permite tener siempre al sistema bancario dentro de los estándares más elevados y muy especialmente en cumplimiento de los principios del Comité de Basilea, realizando los cambios necesarios en el momento, sin tener que pasar por el tedioso proceso que significa modificar una Ley. En la actualidad gracias a este sistema, Panamá ha cumplido en un cien por ciento (100%) con los 25 Principios Básicos de Basilea para la Supervisión Bancaria Efectiva.
Además el Decreto Ley instituyó tres tipos de licencias bancarias, a saber:
No escapa a nuestra atención que durante la crisis panameña de finales de los años ochenta, nuestro sistema bancario fue marcado como centro de lavado de dinero. Concluida esa época ha sido una tarea titánica el lograr ser reconocidos como un sistema serio, cumplidor de las normas nacionales como internacionales y responsable sobre estos temas. Por ello, la transparencia es hoy uno de las tareas más importantes de la Superintendencia de Bancos. Para eso se ha instalado sistemas que permiten conectar la Superintendencia con cada uno de los bancos del país para recibir información diaria de todas las transacciones realizadas. Adicionalmente, toda información financiera de cada banco es colocada en el Internet para que los usuarios, analistas e inversionistas que así lo deseen, puedan conocer la situación financiera de los bancos de la plaza.
En un esfuerzo conjunto, hace algunos años se aprobó una nueva Ley sobre lavado de dinero, misma que ha sido motivo de orgullo, pues otros países la han utilizado como ejemplo para desarrollar iniciativas similares. Además, se instituyó un organismo denominado la Unidad de Análisis Financiero, encargado de vigilar movimientos de dinero que pudieran ser considerados sospechosos, todo ello encaminado a prevenir el lavado de dinero o el financiamiento de actividades delictivas o de terrorismo. Esto sin mencionar los distintos Acuerdos Bancarios que ha adoptado la Superintendencia de Bancos entre los que podemos mencionar: 1. el acuerdo “conoce a tu cliente” que manifiesta los requisitos mínimos que todo banco debe solicitar a un nuevo cliente para identificarlo adecuadamente; 2. el acuerdo que obliga al Oficial de Cumplimiento de un banco a reportar a la Unidad de Análisis Financiero de cualquier operación que el considere sospechosa; 3. el acuerdo del buen gobierno corporativo que indica las obligaciones de la Junta Directiva y los ejecutivos de los bancos. Es interesante mencionar que un año antes de los ataques del 11 de septiembre de 2001, Panamá había aprobado una Ley que definía los actos de terrorismo.
Panamá cuenta hoy con 87 bancos instalados en el país a pesar de los múltiples procesos de fusión y adquisición que se han dado en los últimos meses a nivel bancario. La historia ha demostrado que el sistema bancario panameño está en su mejor momento. Después de haber superado un sinnúmero de escollos, las experiencias ganadas le han permitido aprender y modificar cada uno de los elementos necesarios para mantenerse a la vanguardia exigida en el momento, conservando su solvencia moral, económica y estabilidad, atesorando lo que mejor sabe hacer, prestar un excelente servicio para Panamá y el mundo.
Todo el esfuerzo realizado se puede resumir en: Altos estándares internacionales, transparencia, lucha contra el lavado de dinero, supervisión constante, reglas claras y reconocimiento internacional. Sin embargo, nuevos retos se anteponen, ya que con la ampliación del Canal de Panamá, el boom inmobiliario, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, las fusiones bancarias y la posición geográfica, sin lugar a dudas, hará necesario que las reglas bancarias se vayan adecuando a las necesidades del momento sin deteriorar la calidad del servicio ganada hasta ahora y siempre cumpliendo con las normas internacionales que hacen de Panamá un lugar seguro para cualquier institución bancaria que desee instalarse y sobre todo para los depositantes.
BIBLIOGRAFIA
Boutin, Gilberto, COMENTARIOS, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA BANCARIA, Decima edición, Editorial Mizrachi & Pujol, S.A., Octubre 1998.
De Obarrio, Enrique Arturo, PANAMA: BANKING REGULATION AND SUPERVISION, Terralex, 2004 Caribbean / Latin American Regional Meeting, Panama March, 2004.
Decreto de Gabinete 238 de 6 de julio de 1970, Por la cual se reforma el Régimen Bancario y se crea la Comisión Bancaria Nacional.
Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, Por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos.