LA SALUD SEXUAL: UN TEMA A DISCUTIR

Septiembre 27, 2014

LA SALUD SEXUAL: UN TEMA A DISCUTIR

Septiembre 27, 2014

Se ha iniciado un debate en los medios de comunicación y en las redes sociales sobre el anteproyecto de ley No. 85 presentado recientemente en la Asamblea Nacional que lleva un título muy rimbombante, pero que trata supuestamente sólo sobre la educación sexual.

No es mi intención en este artículo atacar a ningún segmento de la sociedad que este a favor o en contra, ni hacer un análisis religioso o moral como han procurado hacer ciertos periodistas foráneos que se consideran los más idóneos para decirnos a los panameños cómo debemos hacer las cosas, cuáles son las mejores alternativas para este país y cómo debemos adaptar nuestras culturas y costumbres, que según ellos son ultra conservadoras y evocan el oscurantismo, perdiendo de vista las terribles realidades de sus países.

Pretendo realizar un análisis legal de la norma presentada para ser aprobada como ley de la República. Para ello empezaré con la exposición de motivos texto donde se trata de explicar las razones por las cuales es necesaria la ley y cuáles son las bondades que han de ayudar a solventar el problema planteado.

En esta exposición se nos presentan datos estadísticos reales que manifiestan que el 75% de los niños del país nacen fuera de una unión estable; que una de cada cinco embarazadas es una adolecente y que el 70% de los padres son mayores de edad. Todo lo anteriormente planteado es una realidad, pero con esta información rápidamente me percato que la ley está incompleta, pues aunque dice desear un sistema de educación sexual, en nada se menciona nuevas o mejores sanciones para aquellos padres irresponsables que luego de embarazar a la joven se desaparecen o del mayor de edad que comete un delito sancionado por ley al tener relaciones con una menor. O es que la ley sólo es para adolescentes y mujeres y no pretenden “educar” a los padres? Será que sólo hay que ver el futuro e ignorar la realidad presente? Si bien es cierto que estos temas ya son sancionables, también es cierto que las normas actuales poco o nada muestran efectividad. Entonces eduquemos para que no pase en un futuro, pero también utilicemos nuevos, efectivos y mejores controles y sanciones contra los irresponsables que actúan al margen de ley.

Se expresa en la misma exposición de motivos que está comprobado que las personas que reciben educación sexual desde temprana edad posponen el inicio de sus relaciones sexuales, así como que las mujeres con mayor escolaridad gozan de mejor salud y oportunidades. Esta afirmación me crea más dudas que satisfacciones. De dónde sacaron estos datos? Acaso existe un censo donde cada quien registra a qué edad inicio sus relaciones sexuales? Es esta una ley destinada a ayudar a los adolescentes dadas las estadísticas presentadas a su inicio o para toda la población? Pues si es para los adolescentes, por qué se dice que las mujeres con mayor escolaridad gozan de mayor salud? Entonces entre más diplomas tengo, mejor salud sexual tendré? Habrá que aclarar esto.

Debo adelantar que al entrar al estudio del anteproyecto de ley me percato cuyo título dice ser de educación sexual, sólo se habla sobre este tema en tres artículos de los veinticinco presentados. Luego entonces, es de educación sexual o eso es el tema menor?

El artículo seis de la norma reconoce el derecho de “toda persona” (no diferencia a menores de mayores de edad) al ejercicio responsable de su sexualidad. Más adelante dice que estos derechos no pueden ir en menoscabo del ejercicio responsable de la patria potestad. Quién definirá la palabra responsable? Sobre todo porque en ese mismo articulado se le entrega la facultad al Estado de organizar, diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas que garanticen y promuevan ese derecho. En otras palabras, cualquier hijo menor puede hacer lo que desee y el padre como persona responsable sólo podrá emitir su opinión y orientación, sin derecho a tratar de detener que su hijo o hija menor tenga relaciones sexuales, pues el ejercicio de su sexualidad está garantizado para cuando lo desee utilizar.

El artículo ocho entrega la facultad de preparar el diseño curricular para las escuelas al Ministerio de Educación con el apoyo del Ministerio de Salud. Se deja por fuera a todos los demás: padres de familia, docentes y cualquiera que piense que puede aportar algo. Vamos a entregar esta facultad a quienes no han podido ni siquiera cambiar el diseño curricular para adaptar la educación a las exigencias del Siglo XXI?

Por otra parte, el artículo doce dice: “Se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas respecto de la procreación, lo que implica que pueden decidir, responsablemente si desean o no tener descendencia…” . Primeramente, el artículo no discrimina entre adultos o adolescentes; y, si esto no es una norma que permite el aborto de quien así lo desee, entonces cómo entendemos el derecho que aquí se otorga a procrear? Más aun cuando en el artículo anterior del mismo anteproyecto de ley expresa que: el Estado deberá formular, ejecutar y evaluar políticas públicas eficientes para la prevención de abortos. Entonces esto es una ley para educación sexual o para tratar el aborto, pues son dos cosas  muy distintas. Además, no hay ninguna política de prevención que elaborar, ya que el aborto en Panamá está prohibido salvo dos claras excepciones que ya existen en la ley.

Hay mucho de que hablar sobre la ley, pero quisiera concluir con el análisis del artículo quince que busca garantizar que el Estado provea en lugares de difícil acceso los métodos de planificación familiar, adicionando que todo médico y profesional de la salud que tenga objeciones de conciencia en materia de proveer servicios médicos permitidos por la ley, tiene la obligación de informarlo para que sea incluido en un registro de personas objetoras. Esto es discriminatorio y va contra todo principio de libertad. En 1933 cuando Adolfo Hitler llegó al poder aprobó una ley que obligaba a los doctores a realizar la eutanasia contra enfermos y ancianos y aquel médico que no deseaba hacerlo por motivos de conciencia lo incluían en una lista. Esta ley fue ampliada 1935 con el fin de incluir a los abortos. Ya todos sabes el resultado. Qué sigue después, una lista de médicos según ideología?

Es importante hacer una ley, pues decir que el problema no existe es engañarse a uno mismo, pero esa ley debe ser consultada y sobre la base de nuestras necesidades como panameños, no un calco del modelo de ley que las Naciones Unidas desean imponer en todos los países.

Se ha iniciado un debate en los medios de comunicación y en las redes sociales sobre el anteproyecto de ley No. 85 presentado recientemente en la Asamblea Nacional que lleva un título muy rimbombante, pero que trata supuestamente sólo sobre la educación sexual.

No es mi intención en este artículo atacar a ningún segmento de la sociedad que este a favor o en contra, ni hacer un análisis religioso o moral como han procurado hacer ciertos periodistas foráneos que se consideran los más idóneos para decirnos a los panameños cómo debemos hacer las cosas, cuáles son las mejores alternativas para este país y cómo debemos adaptar nuestras culturas y costumbres, que según ellos son ultra conservadoras y evocan el oscurantismo, perdiendo de vista las terribles realidades de sus países.

Pretendo realizar un análisis legal de la norma presentada para ser aprobada como ley de la República. Para ello empezaré con la exposición de motivos texto donde se trata de explicar las razones por las cuales es necesaria la ley y cuáles son las bondades que han de ayudar a solventar el problema planteado.

En esta exposición se nos presentan datos estadísticos reales que manifiestan que el 75% de los niños del país nacen fuera de una unión estable; que una de cada cinco embarazadas es una adolecente y que el 70% de los padres son mayores de edad. Todo lo anteriormente planteado es una realidad, pero con esta información rápidamente me percato que la ley está incompleta, pues aunque dice desear un sistema de educación sexual, en nada se menciona nuevas o mejores sanciones para aquellos padres irresponsables que luego de embarazar a la joven se desaparecen o del mayor de edad que comete un delito sancionado por ley al tener relaciones con una menor. O es que la ley sólo es para adolescentes y mujeres y no pretenden “educar” a los padres? Será que sólo hay que ver el futuro e ignorar la realidad presente? Si bien es cierto que estos temas ya son sancionables, también es cierto que las normas actuales poco o nada muestran efectividad. Entonces eduquemos para que no pase en un futuro, pero también utilicemos nuevos, efectivos y mejores controles y sanciones contra los irresponsables que actúan al margen de ley.

Se expresa en la misma exposición de motivos que está comprobado que las personas que reciben educación sexual desde temprana edad posponen el inicio de sus relaciones sexuales, así como que las mujeres con mayor escolaridad gozan de mejor salud y oportunidades. Esta afirmación me crea más dudas que satisfacciones. De dónde sacaron estos datos? Acaso existe un censo donde cada quien registra a qué edad inicio sus relaciones sexuales? Es esta una ley destinada a ayudar a los adolescentes dadas las estadísticas presentadas a su inicio o para toda la población? Pues si es para los adolescentes, por qué se dice que las mujeres con mayor escolaridad gozan de mayor salud? Entonces entre más diplomas tengo, mejor salud sexual tendré? Habrá que aclarar esto.

Debo adelantar que al entrar al estudio del anteproyecto de ley me percato cuyo título dice ser de educación sexual, sólo se habla sobre este tema en tres artículos de los veinticinco presentados. Luego entonces, es de educación sexual o eso es el tema menor?

El artículo seis de la norma reconoce el derecho de “toda persona” (no diferencia a menores de mayores de edad) al ejercicio responsable de su sexualidad. Más adelante dice que estos derechos no pueden ir en menoscabo del ejercicio responsable de la patria potestad. Quién definirá la palabra responsable? Sobre todo porque en ese mismo articulado se le entrega la facultad al Estado de organizar, diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas que garanticen y promuevan ese derecho. En otras palabras, cualquier hijo menor puede hacer lo que desee y el padre como persona responsable sólo podrá emitir su opinión y orientación, sin derecho a tratar de detener que su hijo o hija menor tenga relaciones sexuales, pues el ejercicio de su sexualidad está garantizado para cuando lo desee utilizar.

El artículo ocho entrega la facultad de preparar el diseño curricular para las escuelas al Ministerio de Educación con el apoyo del Ministerio de Salud. Se deja por fuera a todos los demás: padres de familia, docentes y cualquiera que piense que puede aportar algo. Vamos a entregar esta facultad a quienes no han podido ni siquiera cambiar el diseño curricular para adaptar la educación a las exigencias del Siglo XXI?

Por otra parte, el artículo doce dice: “Se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas respecto de la procreación, lo que implica que pueden decidir, responsablemente si desean o no tener descendencia…” . Primeramente, el artículo no discrimina entre adultos o adolescentes; y, si esto no es una norma que permite el aborto de quien así lo desee, entonces cómo entendemos el derecho que aquí se otorga a procrear? Más aun cuando en el artículo anterior del mismo anteproyecto de ley expresa que: el Estado deberá formular, ejecutar y evaluar políticas públicas eficientes para la prevención de abortos. Entonces esto es una ley para educación sexual o para tratar el aborto, pues son dos cosas  muy distintas. Además, no hay ninguna política de prevención que elaborar, ya que el aborto en Panamá está prohibido salvo dos claras excepciones que ya existen en la ley.

Hay mucho de que hablar sobre la ley, pero quisiera concluir con el análisis del artículo quince que busca garantizar que el Estado provea en lugares de difícil acceso los métodos de planificación familiar, adicionando que todo médico y profesional de la salud que tenga objeciones de conciencia en materia de proveer servicios médicos permitidos por la ley, tiene la obligación de informarlo para que sea incluido en un registro de personas objetoras. Esto es discriminatorio y va contra todo principio de libertad. En 1933 cuando Adolfo Hitler llegó al poder aprobó una ley que obligaba a los doctores a realizar la eutanasia contra enfermos y ancianos y aquel médico que no deseaba hacerlo por motivos de conciencia lo incluían en una lista. Esta ley fue ampliada 1935 con el fin de incluir a los abortos. Ya todos sabes el resultado. Qué sigue después, una lista de médicos según ideología?

Es importante hacer una ley, pues decir que el problema no existe es engañarse a uno mismo, pero esa ley debe ser consultada y sobre la base de nuestras necesidades como panameños, no un calco del modelo de ley que las Naciones Unidas desean imponer en todos los países.

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